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mayo  14, 2024

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Acciones colectivas en el derecho del consumidor. Comentarios a la ley 26.993

Por Lucia Dumais


“La ley 26.993 crea la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo a efectos de entender en cuestiones sobre relaciones de consumo regidas por la ley 24.240, sus modificatorias y toda otra normativa que regule relaciones de consumo y no establezca una jurisdicción con competencia específica. En su artículo 51 reconoce además de la legitimación activa a usuarios y consumidores a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y debidamente registradas, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público. Ahora bien, respecto a la competencia del fuero, si bien entiende en la relaciones de consumo regidas por la ley 24.240, limita por el monto las causas que podrán tramitar en dicho fuero a aquellas que al tiempo de incoar la acción, no supere el valor equivalente a cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Esto siembra una duda acerca de si las acciones colectivas que tienen contenido patrimonial, tramitarán por este fuero o lo continuarán haciendo como hasta ahora ante la Justicia Nacional en lo Civil o Comercial; ello en virtud de que la suma que se reclame por el grupo determinado o indeterminado de usuarios y consumidores, supere el monto máximo establecido por el artículo 42 de la ley 26.993.”

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Términos mencionados en esta doctrina: relaciones, consumo, acciones, justicia, nacional, competencia, usuarios, consumidores.

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